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LESIONES GRAVES

GRAVES LESIONADOS.

Las lesiones derivadas de un accidente de circulación pueden deparar en secuelas que el lesionado sufrirá a lo largo de su vida, pudiendo estas lesiones ser tan graves que requieran el estudio de aspectos distintos a la determinación de sus secuelas, tales como la declaración de su incapacidad laboral, la necesidad de ayuda de una tercera persona, la implantación de prótesis y su posterior sustitución, el lucro cesante, adecuación de su vivienda, adaptación del vehículo propio y todo un sinfín de cuestiones que deben ser objeto de valoración.

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La experiencia acumulada por los profesionales que integran este despacho ha convertido a este despacho en un referente en la reclamación de las indemnizaciones que les son debidas a los graves lesionados.

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Las reclamaciones derivadas de lesiones graves, tales como las tetraplejias, paraplejias, amputaciones o cerebrales severas, suelen llevar aparejadas la resolución de cuestiones que van más allá de la valoración de las secuelas del lesionado, llevando aparejada en la casi totalidad de estos casos la declaración de la incapacidad laboral del lesionado. En estos supuestos debe preverse que el lesionado deberá de reclamar el lucro cesante, esto es, los ingresos que dejará de percibirse a consecuencia de la incapacidad derivada de sus lesiones.

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Además debe destacarse que la nueva regulación recogida en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ofrece un trato más beneficioso para estos lesionados, regulando de manera más pormenorizada y detallada aquellas indemnizaciones que pueden reclamar en función de las nuevas necesidades derivadas de sus lesiones, destacando el perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida del lesionados y de sus familiares;

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la necesidad de ayuda de una tercera persona, cuya cuantía dependerá del grado de la lesión sufrida;  gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela; implantación de prótesis, presentes y futuras; aplicación de ortesis; rehabilitación domiciliaria ambulatoria, otorgando a los lesionados una indemnización complementaria anual para el resto de su vida para cubrir los gastos derivados de su rehabilitación; indemnizaciones por cada una de las intervenciones quirúrgicas padecidas; pagos dirigidos a ayudas técnicas; cuantías destinadas a la adecuación de la vivienda y a los incrementos de los costes de movilidad, tales como la adecuación del vehículo o necesidad de un transporte adaptado etc…

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La complejidad de la nueva legislación de la valoración del daños corporal, así como la multitud de factores de corrección de las indemnizaciones correspondientes a los graves lesionados, requiere la asistencia de un equipo especializado en la materia de reclamaciones derivadas de accidentes de tráficos, motivo por el cual desde el bufete Torres Hage Abogados se ofrece a sus clientes un elenco de profesionales de reconocido prestigio, tales como abogados, peritos médicos, actuarios de seguros, reconstructores de accidentes etc…, imprescindibles para la formulación de este tipo de reclamaciones. 

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Recuerde que dispone de un plazo de un año para reclamar la indemnización que le es debida, por lo que recomendamos no esperar demasiado tiempo para iniciar los trámites.

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Desde Torres Hage Abogados, realizaremos un asesoramiento exhaustivo y personalizado de su caso y estaremos a su lado a lo largo de todo este proceso.

Contacto

NUESTRA DIRECCION 

Passeig de Sant Joan 96, PRAL. 2ª. 08009-BARCELONA

Email.: torreshage@icab.es
Telfs.: 93 207 52 25 - 687 522 461  FAX.: 93 207 52 45 

 

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